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La sala de lo contencioso-administrativo anula dos disposiciones legales de los gobiernos de Euskadi y Extremadura que limitaban su aplicación.

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El Tribunal Supremo ha reforzado la asignatura de religión en Euskadi y Extremadura anulando, respectivamente, un decreto y una ordenanza de estos gobiernos autonómicos.

En el caso del País Vasco se anula porque no ofrecía ninguna alternativa a esta asignatura y en el caso de Extremadura porque se estableció que para cursar religión había que consentirlo expresamente.

En estas dos sentencias, el Supremo da la razón a la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza-titulares de Centros Católicos (FERE-CECA) , que impugnó la norma extremeña, y a las diócesis de San Sebastián, Vitoria y Bilbao y a la asociación Kristau Eskola , que recurrieron la de su comunidad autónoma. EFE


RAZONES LEGALES: PAÍS VASCO
En el caso del País Vasco, los magistrados estiman el recurso de las tres diócesis católicas de la región y revocan la sentencia del Tribunal Superior de Justicia porque no se ofrecía ninguna asignatura alternativa a los alumnos que no cursaran religión. Dicen los magistrados que esto «provoca un efecto disuasorio de alumnos y padres», ya que tienen dos horas semanales menos de clase que el resto.

A juicio del Supremo, la falta de alternativa a esa asignatura provocaría «un efecto disuasorio de los alumnos (o sus padres) que potencialmente podrían elegirla», al no estar incluida en la etapa de Bachillerato «dentro del horario lectivo mínimo».

Anula así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que consideró «de forma errónea» que la ausencia de una actividad alternativa a la religión no suponía vulnerar el acuerdo con la Santa Sede.

Según el TS, «la peculiaridad propia de la enseñanza de la religión dentro de nuestro modelo de Estado aconfesional (…) impide igualar lo no igual, pero sí permitir una equiparación a alternativas académicas que permitan cumplir esos mandatos» legales.

Y EXTREMADURA
En el caso de Extremadura, el TS ha revocado el artículo 11.2 de la Orden de la Consejería de Educación de 2008 sobre las enseñanzas de Educación Infantil por establecer que cuando los padres o tutores «no manifestaran expresamente, a comienzos de cada curso escolar, la voluntad de que sus hijos reciban la enseñanza de religión, se entenderá que no optan» a ella.

Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, de las normas de superior rango -como la Ley Orgánica de Libertad Religiosa o la Ley Orgánica de Educación-, se deduce que «debe salvarse el defecto consistente en la falta de elección de los padres o tutores (…) mediante el correspondiente requerimiento para que efectúen dicha opción».

Por ello, añade la Sala, «no interpretamos que pueda la administración o cada centro suplir la falta de opción de los padres», sosteniendo que la orden no era legal porque valoraba el silencio de padres y alumnos a la hora de escoger la enseñanza de religión como una negativa automática a cursarla. El Tribunal Supremo subraya que estamos ante una «presunción negativa en contra de la asignatura de religión católica» y que esta normativa «aborda una cuestión que va mucho más allá de la ordenación de la enseñanza, entrando en cuestiones que afectan a la conciencia de las personas».

«La administración carece, por lo tanto, de competencia para decir que sí, que no, y también para interpretar el silencio, al menos, a través de esta norma reglamentaria doméstica», destaca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que ahora confirma el Supremo, que impone además a la Junta extremeña el pago de 3.000 euros por las costas del recurso contra esa resolución.

Fuentes: Efe

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