Lima – Perú, (ORBITA).- Un proyecto de ley destinado a proteger la libertad de creencia religiosa y prohibir que una persona sea obligada a manifestar su convicción religiosa, fue presentado por la Célula Parlamentaria Aprista con la finalidad de eliminar todo tipo de tratamiento discriminatorio respecto al ejercicio de la libertad de culto.
De esta forma, se busca regular lo dispuesto en el artículo 50º de la Constitución Política, respecto a la colaboración que debe prestar el Estado a todas las confesiones religiosas sin discriminación y dentro de un marco de igualdad y respeto a los principios fundamentales de la persona, en este caso, al derecho de libertad e igualdad religiosa.
La iniciativa propone establecer disposiciones respecto a la protección del ejercicio de la libertad de creencias religiosas señalando que nadie puede ser obligado, bajo ninguna circunstancia, a manifestar su convicción religiosa, y prohíbe que los documentos oficiales de identificación contengan mención alguna sobre dichas creencias o sobre la ausencia de ellas en una persona.
Precisa que tampoco podrá alegarse motivos religiosos para impedir o restringir a los ciudadanos el libre ejercicio de sus derechos ni para limitar su acceso a cargos públicos nacionales, regionales o municipales.
Dispone, además, que la persona que, por acción u omisión, impidiere el ejercicio de la libertad e igualdad religiosa, sea sancionada por el Ministerio de Justicia con una multa de hasta 3 UIT; y de tratarse de un funcionario o servidor público, dicha sanción podría incluir la destitución del cargo.
El proyecto define como entidad religiosa a todas las iglesias, confesiones o comunidades religiosas de cualquier creencia, así como a sus federaciones y confederaciones, las mismas que deberán estar inafectas a los impuestos a la renta, de alcabala, predial y a la propiedad vehicular; y excluye de sus alcances a las organizaciones con fines lucrativos.
Según la Unidad de Análisis del Congreso de la República, el Perú está conformado por una población social, cultural y económicamente diferenciada cuya coexistencia se torna compleja y poco tolerante, lo que desencadena conductas – unas veces evidentes y otras veladas – de exclusión y discriminación en contra de ciertos grupos sociales o personas. La religión y el ejercicio de culto no son ajenos a esta realidad.
Recuerda que entre las principales comunidades religiosas se encuentran la Iglesia Católica, los Evangélicos, Adventistas, Mormones, Testigos de Jehová, Hare Krishna y las comunidades Judía y Musulmana.
Así mismo, existe una agrupación religiosa de orden local denominada Israelitas del Nuevo Pacto Universal, que nada tiene que ver con el estado de Israel o con la fe judía y se caracteriza por su frecuente participación en las elecciones políticas.
A ese contexto se suma la práctica de diversas creencias precolombinas fuertemente arraigadas en algunas zonas de la sierra y de la amazonía peruana que, combinadas con el catolicismo, dan como resultado un sincretismo religioso que comprende a su vez, particulares formas de concebir y practicar la religión.
No obstante dicha multiplicidad, el Perú es un país mayoritariamente católico con un 85% de la población que se identifica como tal, mientras que un 11% lo hace con la religión evangélica, y el 4% restante con las otras comunidades referidas.
Asimismo, según la exposición de motivos de la presente iniciativa legislativa, la religión católica mantiene el derecho de enseñanza de su culto en todos los colegios del país con la prerrogativa de colocar a los profesores que dictarán el curso y que no requieren de concurso público para su nombramiento.
Frente a dicha realidad, la propuesta de ley sostiene que el derecho a la igualdad religiosa en el Perú no se ejerce plenamente y por ello es necesario otorgarle un marco normativo que contemple el cumplimiento de dichos derechos y garantice la libre expresión de cultos sin discriminación de quienes no profesan ninguna religión.
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