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El informe de AIN de 2008 alerta sobre la ley de centros de culto y EpC

El ámbito internacional empieza a poner en duda la libertad religiosa en España y alerta de algunas limitaciones que ésta empieza a sufrir. Por primera vez, este país europeo aparece en el informe anual de la asociación internacional de derecho pontificio Ayuda a la Iglesia Necesitada (AIN) sobre la libertad religiosa en el mundo, concretamente a causa de la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC)y el Proyecto de Ley sobre los centros de culto o de reunión con fines religiosos de la Generalitat.

Junto a la denuncia de las persecuciones que están sufriendo los cristianos en India, Irak y China, donde está prohibido distribuir biblias y la policía detiene a líderes cristianos incluidos obispos, aparecen las de la falta de respeto a la libertad religiosa en la legislación, que en Europa se dan únicamente en Grecia y Macedonia, aunque podría incluirse España en la lista si prosperara la Ley de centros de culto.
La entidad católica denuncia que EpC supone “una intromisión del Estado en la educación moral de los alumnos, ignora las tradiciones religiosas, la existencia de Dios y la trascendencia de la vida humana como factor conformador de la ética de muchos ciudadanos; además resulta claramente discriminatoria respecto a la asignatura de Religión”.
El informe también destaca las tensiones entre la Iglesia y el Estado español y señala los “duros ataques a la Iglesia por parte de dirigentes socialistas en los meses previos a las elecciones generales del mes de marzo de 2008”.
 En cuanto a la ley de centros de culto, el informe advierte que el proyecto quiere “impedir la celebración de cualquier rito religioso sin permiso previo, adjudicando a cada municipio la facultad de conceder licencias a las Iglesias; de aprobarse esta ley, incluso un encuentro de oración precisaría de un permiso especial, otorgado o no a discreción de las autoridades locales”.   
También recoge la opinión de los obispos de Cataluña, que consideran el Proyecto una lesión al derecho a la libertad religiosa y un intento de regular realidades muy distintas entre sí, como iglesias, sinagogas y mezquitas”.
La Ley de centros de culto, ¿inconstitucional?
Pero esta ley podría ser declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional porque regula la libertad religiosa y de culto, materias reguladas en el Título I de la Constitución que están reservadas a Ley Orgánica y no pueden regularse por leyes no aprobadas con el carácter de orgánica ni por normas de una Comunidad Autónoma.
Así lo señala el abogado Manuel Silva en un reciente informe sobre el Proyecto de Ley sobre los centros de culto o de reunión con fines religiosos. Para Silva, puntos concretos del Proyecto de ley impulsado por el tripartito, como la exigencia de licencia de actividad para la apertura de centros de culto suponen “una limitación de la libertad religiosa y de culto que, dejando aparte la cuestión de si respeta o no el contenido esencial de ésta, sólo puede establecerse por ley orgánica y por tanto, la ley de la Comunidad Autónoma que la establezca es inconstitucional por vulnerar el artículo 81 de la Constitución”.
En este sentido, ya una sentencia del Tribunal Supremo del año 1988 advierte que, con la exigencia de una licencia municipal de apertura, se coartaría el derecho a la libertad religiosa garantizada por el artículo 16 de la Constitución”.
El alto tribunal reafirmó entonces que “la Constitución garantiza el máximo rango de la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley” y añadía que”esta libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende practicar los actos de culto”.
El mismo tribunal advertía en otra sentencia del 18 de junio de 1992 que la “libertad religiosa se vulnera no sólo cuando se condiciona con la práctica de una determinada religión el ejercicio de los derechos de ciudadanía, sino también cuando se mediatiza la libertad de reunirse para desarrollar actividades de culto, siempre que las mismas no incidan en (···) perturbar el orden público protegido por la ley en el ámbito de una sociedad democrática”.
El estudio sobre Proyecto de ley catalán recuerda que la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, aprobada en España en 1980 para regular el derecho a la libertad religiosa y desarrollar su ejercicio incluye, entre otros, “el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos” y el “de toda persona a reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos”.
Por otra parte, el Proyecto de ley de centros de culto remite continuamente a un Reglamento, que debe establecer, fuera ya del control parlamentario, las condiciones técnicas de seguridad y de higiene necesarias en un centro de culto.
Además, teniendo en cuenta que la ley tendría carácter retroactivo, ni el Proyecto ni las disposiciones transitorias del Proyecto resuelven tampoco con claridad en qué plazo, o en qué circunstancias los centros de culto o reunión ya existentes deben solicitar la licencia de actividad.
Vetos a comparecencias de organizaciones católicas
La Comisión de Asuntos Institucionales, que está tramitando la Ley de centros de culto, se encuentra ahora en la fase de comparecencias de representantes de colectivos y de expertos, que dura del 8 octubre al 5 de noviembre. Después, se abrirá un plazo para que los grupos y entidades presenten enmiendas al articulado, que se analizarán, y se redactará un texto final que se llevará al pleno del Parlament.
Tras vetar las comparecencias solicitadas por organizaciones católicas como E-Cristians y Juristes Cristians de Catalunya, la comisión ha aceptado únicamente la intervención de un representante del colectivo católico, concretamente el delegado de ecumenismo del arzobispado de Barcelona, Jaume González-Agápito.
También la de un representante de la Iglesia ortodoxa serbia, otro de los evangélicos y la de un representante de la Liga para la laicidad y otro de Ateos de Cataluña, organizaciones contrarias a las manifestaciones religiosas que, aunque puedan tener una opinión, no tienen centros de culto, el objeto que se pretende regular.
En cuanto a los expertos, y concretamente los musulmanes, únicamente comparece uno del Consell de Cultura Islámica de Catalunya, que representa a la comunidad marroquí, sunita. No interviene, en cambio, ningún representante de la comunidad pakistaní, chiíta, que tiene una importante presencia en Barcelona.
La ley que la Generalitat pretende aprobar resulta insólita en Europa. La última que intentó regular los centros de culto se remonta al año 1905, en Francia. Ni siquiera las actuales leyes de Grecia y Macedonia, países que aparecen en el informe de AIN por limitar la libertad religiosa en sus leyes, intentan regular así la actividad de la Iglesia.
En Grecia, son los numerosos “obstáculos administrativos o legales” los que dificultan la práctica religiosa a los grupos no ortodoxos. En Macedonia, el Estado no reconoce a la Iglesia ortodoxa serbia, la de la antigua Yugoslavia de la que esta república se independizó en 1991.

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